Logo Gov.co
En Colombia, el concejo municipal (o alabastrita en los casos de los distritos especiales como Bogotá).

Los Concejos se regulan por los reglamentos internos de la corporación en el marco de la Constitución Política Colombiana (artículo 313) y las leyes, en especial la Ley 136 de 1994.

Su equivalente a nivel departamental es la Asamblea. En el orden nacional no es equivalente al Congreso, ya que este tiene la potestad de legislar, cualidad que no tienen los concejos, pero si de decretar según la ley colombiana, ciertas medidas que protejan la integridad de cada uno de los habitantes en el territorio nacional.

Entre sus funciones está la de aprobar los proyectos de los alcaldes.